18 de enero de 2025

Condenan al Ayuntamiento de Vigo por vulnerar los derechos fundamentales de una vecina con los sonidos de su Navidad

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La Navidad en Vigo, que en los últimos años ha viralizado a su alcalde, Abel Caballero (PSOE), y ha convertido a esta ciudad en un destino en alza en esta época del año, fue sólo una primera decepción para el ayuntamiento. Acaba de ser declarado culpable de vulnerar los derechos fundamentales de una vecina por el ruido que sufría durante las vacaciones.

Él Tribunal Supremo de Xustiza de Galicia (TSXG) denuncia al Ayuntamiento de Vigo por vulnerar los derechos fundamentales a la intimidad e inviolabilidad de la vivienda de un vecino por el ruido provocado por el «Mercado Temático de Navidad» y el «Parque de Atracciones», instalados en las inmediaciones de su domicilio en la calle Arenal. .

La vecina denunció el ruido provocado durante la celebración navideña 2022-2023 por el mercado temático navideño y el parque de atracciones que estuvo instalado durante cerca de dos meses, entre el 20 de noviembre y el 16 de enero.

El tribunal concluye que «el ruido que sufrió este vecino» tuvo carácter «persistente», ya que su continuidad se prolongó durante casi dos meses, y fue intenso porque «superó los límites legales permitidos». Durante ese tiempo, esta vecina convivió con sus dos hijos, de uno y tres años, con «un ruido que excedía los límites de lo permitido, según la normativa aplicable».

Los magistrados del Tribunal Supremo de Galicia destacan que todo ello «puede conllevar una potencial repercusión en la salud de las personas», al tiempo que subrayan que «implica un deterioro en el desarrollo de la personalidad, al imposibilitar la realización de la vida diaria, lo que «viola los derechos fundamentales que han sido vulnerados.»

La mujer pidió una indemnización de 1.640 euros, una cantidad equivalente al precio que le costaría alquilar una casa de las mismas características y situación que la suya durante los dos meses en los que conviven las luces y la actividad de los programas navideños, pero la El tribunal lo redujo a 600 euros.

La sentencia concluye que el Ayuntamiento «permaneció inactivo respecto a la contaminación acústica producida» y que este ruido es «exclusivamente imputable» al Ayuntamiento, al ser quien en todo momento tuvo el control sobre la fuente emisora, » como otorgante de la autorización correspondiente para la realización de la actividad recreativa y responsable de su supervisión”.

Él Tribunal Controvertido Administrativo número 1 de Vigo desestimó el recurso en primera instancia, pero el vecino recurrió y ahora la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de Galicia estima parcialmente el recurso y dicta sentencia condenatoria.

La sentencia, recurrible ante el Tribunal Supremo, condena al Ayuntamiento de Vigo a indemnizar a esta vecina y también a «adoptar las medidas necesarias» para evitar que se repitan sus «conductas lesivas a los derechos fundamentales» y garantizar que fuera y dentro Los niveles de ruido no superan los umbrales determinados por la ley.

Los magistrados recuerdan al Gobierno local que «existe el deber» de los poderes públicos de «asegurarnos el disfrute de nuestro descanso y mínima tranquilidad» y que el bien jurídico que debe prevalecer, «el más digno de tutela», es «el «el derecho de los ciudadanos a no recibir ruidos molestos, como expresión de una calidad de vida digna.»

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