9 de febrero de 2025

Cuatro hombres han sido condenados a un total de 138 años de prisión por la violación de una menor en Palma

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Actualizado

La Sala Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares condenó a cuatro jóvenes a 138 años de prisión por violación en grupo de una menor de edad en una vivienda ilegalmente ocupada en un barrio de Palma.

El juicio contra los cuatro hombres se celebró el lunes y viernes de la semana pasada. Todos ellos negaron los hechos que se les imputaban, considerados ahora prueba por la sentencia, y se limitaron a responder únicamente a las preguntas de sus abogados defensores.

El martes, el tribunal dictó sentencia contra los cuatro hombres involucrados en la agresión sexual grupal a un menor que se escapó de un centro de acogida.

En particular, el tribunal impone al acusado principal 50 años de prisión y una multa de 540 euros por cuatro delitos de agresión sexual y un delito de promoción de la prostitución forzada de una menor. No en vano, y además de su participación en la violación en grupo de la niña, que entonces tenía 15 años, fue acusado de intentó vender a la mujer a un ciudadano búlgaro para prostituirla.

La sala condena a otros dos acusados ​​a 32 años de prisión por cuatro delitos de agresión sexual. Y finalmente, el cuarto acusado es condenado a 24 años de prisión por cuatro delitos de agresión sexual.

Además, nadie podrá acercarse a la víctima en un radio de 500 metros ni comunicarse con ella durante 20 años y deberán indemnizarle solidariamente en la cantidad de 100.000€.

«En el presente caso, el gravedad de los hechos, aparte de la que se obtiene del bien jurídico tutelado y de las consecuencias de su lesión, es decir, el hecho de menoscabar la integridad sexual de un menor, contiene en sí mismo una potente carga penal, que se expresa en las circunstancias concretas concurrentes «, declara la Cámara.

Los magistrados subrayaron la intensidad de las lesiones y la repetición de la conducta, «ordenando a la menor que sufriera actos que no sólo eran inadecuados para su edad, sino que además el miedo que le inculcaban era especialmente humillante y humillante«A los imputados, que se aprovecharon de que el menor se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad que les resultaba fácilmente observable, la impactante situación traumática vivida les provocó prejuicios que, presumiblemente, serán difíciles de reparar».

«Estimamos que la gravedad de la conducta manifestada por el imputado hacia la víctima, el daño moral inherente a la misma y en consecuencia el grave daño que la proximidad del imputado pueda causar, justifican la imposición de la pena de prohibición contra la víctima. enfoque», señalan los magistrados.

La decisión sobre cuál se conoce generalmente como ‘La manada del Polgono de Levante’en referencia al barrio donde se produjeron los hechos, no es firme ya que aún puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo de Justicia de les Illes Balears (TSJIB).

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