El TSJM abre una causa contra los fiscales de Madrid por la filtración sobre el novio de Ayuso
El Tribunal Supremo de Justicia de Madrid admitió a trámite la querella presentada por la pareja de Isabel Díaz Ayuso contra la fiscal general provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, y el fiscal de delitos económicos Julián Salto por un delito de revelación de secretos.
En el mismo auto, la Sala acoge la declaración motivada del magistrado titular del Juzgado de Instrucción No. 18 de Madrid, que corresponde a la denuncia presentada por los mismos hechos por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, que se considera parte. como acusación popular en la tramitación de la denuncia que es objeto de esta nota.
La filtración de la Fiscalía sobre el empresario Alberto González Amador provocó una enorme polémica en el seno de la fiscalía, dividió al consejo de fiscales del tribunal y provocó un duro enfrentamiento entre la teniente fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez, y los fiscales. encargado de informar sobre la denuncia. El Consejo de Fiscales del Tribunal apoyó dividido que el Ministerio Público informará contra la inadmisibilidad de la denuncia de la pareja de la presidenta madrileña.
El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, quien, según informó , dio órdenes al gabinete de prensa del Fiscalía Superior de Madrid Al distribuir el memorando que detalla un posible acuerdo de conciliación, aceptó públicamente «la responsabilidad última por ese comunicado de prensa», aunque no aclaró si había ordenado que se escribiera, además de enviarlo a todos los medios de comunicación.
La Sala opina que «sin que jamás el reconocimiento de una denuncia pueda entenderse como un acto de preatribución, ni una calificación final de los hechos, el verdadero alcance de todos los hechos contenidos en la denuncia escrita, debe ser informado», ser investigado, debiendo igualmente ser analizado en el planteamiento razonado, ya que sólo así se puede cumplir con un propósito sustancial del sumario, tal como lo prevé el artículo 299 de la LeCrim, y que consiste en la determinación de todas las circunstancias que puedan afectar la «calificación de los hechos, siempre que tengan carácter indicativo de delito».
La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid discrepa con el Ministerio Público al considerar que la denuncia debe ser inadmisible ya que, a su juicio, «los hechos en ella relatados son atípicos».
Los jueces, en cambio, entienden que este argumento limita el debate desde una perspectiva muy concreta que no parece abarcar todas las proyecciones del alcance penal de la revelación de secretos. Aunque – afirman los magistrados – el Ministerio Fiscal en su informe explica por qué envió una nota informativa «para llegar al fondo de determinada información, y niega que esta nota informativa contenga nada que no se supiera, y confirma que es visto facultado por su propia normativa orgánica al vincular al libre ejercicio de la libertad de información el deber de comunicar el hecho noticiable a la sociedad», lo que se trata en este caso -continúa la resolución- es analizar si ha sido vulnerado. «el deber de confidencialidad y secreto inherente al proceso penal, que incluye las diligencias previas al procedimiento realizadas por el Ministerio Público y ello requiere, a su juicio, una investigación que sólo puede abordarse adecuadamente mediante la investigación oportuna del caso.»
«Se debe investigar -explica el auto- si se ha superado el límite penalmente permitido en el ámbito del derecho a la información que asiste al Ministerio Público por tratarse de un proceso penal, y por tanto reservado, y también en qué medida puede Se han vulnerado derechos constitucionalmente reconocidos del denunciante.

