El marco legal del toreo que frena las ofensivas antitaurinas
El contragolpe d taurino continuó este viernes por la represión al Premio Nacional Taurino -las principales organizaciones taurinas y d rural (ANOET, RUCTL, Alianza Rural) pidieron la dimisión de Urtasun-, pero vale la pena asistir a una de parada. las últimas frases de la declaración de la Fundación Toro de Lidia: Ha [el ministro de Cultura] la obligación de promover y fomentar todas las manifestaciones culturales. ¿Quién o qué lo determina? ¿Dónde se ubica la defensa jurídica del Tauromaquia? ¿Qué ley lo protege?
El Derecho de las Leyes: La Constitución. Los intentos de abolir, prohibir o cancelar las corridas de toros en España siempre han chocado con ella, contra un marco legal inspirado en sus artículos -como las sentencias del TC- y frena -también con regulaciones posteriores- los ataques antitaurinos, que siempre Provienen del mismo frente, que estaba formado por los partidos de izquierda del PSOE, en coalición con fuerzas nacionalistas, que adoptaron la ideología animal.
La fiesta taurina es un espectáculo legítimo, vale la pena destacar dadas las continuas ofensivas que enfrenta. El penúltimo fue el intento de hacer cumplir la Ley Taurina en Baleares, que el Tribunal Constitucional anuló en diciembre de 2018, inspirado en su propia sentencia de 2016, que declaró inconstitucional la abolición de la tauromaquia en Cataluña en 2010 con las leyes dictadas por el Estado. en materia de protección del patrimonio cultural común. Ésta fue la tesis esencial de la sentencia.
La Constitución de 1978 es el supramarco jurídico protector. Por encima y antes de las normas con rango de Ley que se promulgaron después de su redacción -y también tras la abolición de Cataluña-, como la ley de referencia 18/2013 según la cual se regulaba la fiesta taurina como patrimonio cultural -va Iniciativa Legislativa Popular-. – o la Ley 10/2015 (ambas del Gobierno del PP), para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.
La sentencia del Tribunal Constitucional (STC 177/2016) declaró inconstitucional la abolición catalana con base en el artículo 149.2 de la Constitución Española (CE), que obliga al Estado a considerar el servicio de la cultura como un deber y reconocimiento imprescindible. Pero no solo.
La decisión del Tribunal Supremo sostuvo en el artículo 46 de la Carta Magna su piedra angular: El respeto y protección de la diversidad cultural ‘del pueblo de España’ que resulta del citado art. 46, y que no es más que una manifestación de la diversidad de nuestro Estado autónomo, surge precisamente de la imposibilidad de tener en una parte del territorio español una celebración, celebración o, en general, una manifestación de ‘un arraigo cultural’. tradición – si su contenido no es ilegal o no viola otros derechos fundamentales.
La última escaramuza del Gobierno de Sánchez contra los alcistas fue ante Urtasun, con Miquel Iceta en Cultura: Excluyeron a los toros del Bono Cultura Joven. Y también supuso una victoria para el toreo cuando el Tribunal Supremo forzó su inclusión al ver falta de justificación en su exclusión. Opinó que la especificidad que la Ley 18/2013 otorga al mandato del Artículo 44 – Los poderes públicos promoverán y protegerán el acceso a la cultura– y el 46 de la Constitución volvía a necesitar una única justificación de considerable importancia de por qué los espectáculos taurinos quedaban fuera del Bono Cultura Joven.
La Fundación ganó el recurso que considerado ilegal y arbitrario su nuevo intento de marginación.