9 de diciembre de 2024

La Justicia confirma que llamar «imbécil» a un jefe de forma aislada no es motivo de despido

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Actualizado

El Tribunal Supremo de Justicia de Madrid (TSJM) confirmó que llamar «imbécil» a un superior no es motivo de despido disciplinario, siempre que se trate de un insulto «concreto y aislado» en un contexto concreto, como es el caso de un empleado. a la que Le pidieron que se quedara a una reunión. después de su turno cuando tenía prisa por motivos personales.

La Sala Primera de lo Social del TSJM, en sentencia dictada en enero a la que tuvo acceso EFE, desestima el recurso interpuesto por una empresa contra la sentencia del Juzgado de lo Social 31 de Madrid que considera que el despido de ‘un trabajador que injuriaba a un responsable’ Una persona así no era apropiada.

Esa sentencia, ahora confirmada, Estimó la demanda del trabajador, declarando improcedente su despido. y ordena a la empresa que reincorpore inmediatamente al trabajador o le indemnice con 23.541 euros netos. En el caso de reintegro, los salarios que no se hayan pagado desde el despido deberán ser pagados en abril de 2023.

Ahora los magistrados consideran esto como prueba de que el empleado trabaja como ayudante de fábrica en la empresa desde 2008 y el 24 de abril de 2023 la empresa le notificó su despido por insultos verbales al empresario, ya que tres días antes acudió a ‘a se convocó una reunión. con otros trabajadores, a las 14:55 horas, y el empleado dijo que se iba porque terminaba su jornada laboral.

El administrador le advirtió que si se marchaba podría ser castigado por desobediencia, considerando que ya había disfrutado de un descanso de 15 minutos, y entonces el trabajador le dijo «a ver si te atreves, pendejo», y se fue dando un portazo. .

Está acreditado que el trabajador, que ya ha sido sancionado en otras ocasiones y que finaliza su jornada a las 15.00 horas. tiene prisa por motivos personales.

Los magistrados rechazaron los argumentos de la empresa sobre la gravedad de la actuación del empleado y confirmaron que, como decía la sentencia original, «tal insulto realizado por el trabajador y dirigido contra el administrador constituye una clara ofensa verbal», pero Se trata de un hecho «aislado» y «concreto»..

La Cámara Social sostiene que «valoramos la contexto en el que ocurrieron los hechosasí como las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes, en las que se pone de manifiesto que cuando el trabajador debe presentarse en las instalaciones de la empresa, ya ha cumplido su jornada laboral y se encuentra con prisas por motivos personales.

«Aunque cuando la respuesta del actor y las formas utilizadas para dirigirse al administrador fueron groseras, groseras y descorteses (…), salió de la puerta, Carecen de la seriedad y del componente de culpabilidad necesario para justificar su despido«, concluyen.

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