El TJUE da la razón a los consumidores contra los bancos y amplía el plazo para reclamar los gastos hipotecarios
El Tribunal de Justicia de la UE (HvJEU) dictaminó este jueves que el plazo de prescripción para reclamar el reembolso de los gastos hipotecarios comienza a correr cuando se dicte la sentencia que carácter abusivo de estas cláusulas adquiere firmeza y se declara su nulidad, es decir, cuando no se admiten más recursos ni modificaciones.
Así lo indica el tribunal en dos sentencias publicadas este jueves, en referencia al litigio de banco (actual CaixaBank) y Banco Santanderen el que se destaca que es en la fecha en que adquiere firmeza la decisión que determina que una cláusula contractual ha sido abusada y declara su nulidad por tal motivo, cuando el consumidor obtiene conocimiento cierto de su irregularidad.
Es por tanto a partir de esa fecha cuando usted está en condiciones de hacer valer efectivamente los derechos que le confiere la normativa europea y cuando puede comenzar a correr el plazo de prescripción de la acción de restitución, cuyo principal objetivo es restablecer la situación en la que se encontraba. encontraría el consumidor si dicha cláusula no existiera.
Esta sentencia complementa una sentencia anterior del TJUE publicada en enero, que señalaba que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios no empezará a correr hasta que un consumidor tenga conocimiento del carácter abusivo de una cláusula contractual.
En este sentido, la sentencia indica que las normas comunitarias impiden que la prescripción de una acción de reembolso de gastos pueda correr en la fecha en la que el Tribunal Supremo nacional dictó una serie de sentencias que declararon abusivas determinadas cláusulas tipo. ya que «no se puede exigir al consumidor medio, razonablemente observador y perspicaz, que se informe periódicamente de las decisiones por propia iniciativa».
Por otro lado, el TJUE considera que la fecha en la que adquiere firmeza la resolución que declara que la cláusula contractual en cuestión ha sido abusada y por tanto su nulidad, es la fecha en la que el consumidor tiene conocimiento cierto de la irregularidad de dicha cláusula y cuándo podrá comenzar la limitación del reembolso de gastos.