El Supremo confirma los antecedentes penales de ‘El Chicle’: 14 años de prisión por la violación de su cuñada
Los antecedentes penales y el perfil de depredador sexual de José Enrique Abun Gey, las encías, conocido por el asesinato de Diana Quer, obtiene una nueva confirmación. El Tribunal Superior acaba de confirmar la condena que le impone 14 años de prisión por la agresión sexual a su cuñada, hermana gemela de su exmujer, cuando tenía 17 años.
Este delito fue el primer delito de la historia que crecería con el paso de los años. El Audiencia Provincial de A Coruña primero y el Tribunal Supremo considera ahora como prueba que lo cometió el 17 de enero de 2005, 13 años antes de su detención por el crimen de Diana Quer, a la que mató la noche del 22 de agosto de 2016, aunque no confesó hasta El 22 de agosto de 2016 fue detenido. 29 de diciembre de 2017.
Se trata de la cuarta condena de Abun Gey, que también fue condenado a prisión permanente revisable por el asesinato de Diana Quer, a cinco años de prisión por el secuestro e intento de violación de una niña en la localidad coruñesa. Boiro ya dos años y medio por tráfico de drogas. En esta ocasión fue condenado por el delito de agresión sexual.
El Tribunal Superior revisó el caso tras un recurso presentado por Abun Gey por el «cuasi estatuto» de los hechos, alegando que el caso fue archivado inicialmente en agosto de 2005 y recién reabierto en marzo de 2018, tras su detención por el caso Diana Quer. cuando Die Burgerwag estableció un patrón de acción las encías como depredador sexual y concluyó que existían indicios para considerar que había cometido este delito, por lo que el delito fue nuevamente investigado y juzgado.
El acusado solicitó la absolución o, subsidiariamente, la reducción de la pena, aplicando una atenuante similar porque ese tiempo entre el sobreseimiento y la reapertura fue «muy cercano al tiempo marcado por la prescripción (15 años) y la año en que ocurrió el delito.» prescribirá (23/09/2020)”. El tribunal, integrado por los jueces Aeds Martínez Arrieta, Andrés Palomo, Pablo Llarena, Vicente Magro y Leopoldo Puenterechazar esa circunstancia atenuante.
El Tribunal Supremo señala que la víctima siempre ha sostenido que fue violada y que el imputado no concreta ningún dato que justifique la atenuación de su responsabilidad, y «menos aún que demuestre algún falso interés de la perjudicada por impedir la investigación». de los hechos demasiado tarde.»
Los magistrados sostienen, por tanto, que no existe un uso por parte de la víctima de «los tiempos del procedimiento» para utilizarlo extrajudicialmente ni de otros mecanismos que hagan un «uso indebido» del proceso, al amparo de una «instrumentalización» de su posición de víctima.
Para el Tribunal Supremo ocurre exactamente lo contrario, ya que la víctima comunicó los hechos a una amiga casi inmediatamente después de ocurridos y «a pesar de su inicial y razonable desgana», los denunció al día siguiente. Posteriormente, cuando las investigaciones fueron paralizadas, «tuvo que soportar la presencia de su cuñado en la unidad familiar en la que fue reintegrada, obligando a la víctima a soportar no sólo la negación de la violación, sino también la acusación de que mintió a la familia.» con una denuncia falsa».
Los magistrados consideran, por tanto, que el acusado no resultó perjudicado por esos prolongados tiempos del proceso, sino que «el daño fue para la víctima, a la que no se puede responsabilizar del sobreseimiento ni de la reapertura, y a la que utilizó por falso motivo».
El tribunal confirma la sentencia del juzgado de Coruesa en su totalidad, incluida la prohibición de comunicarse con la víctima y acercarse a ella durante 22 años, así como el pago de una indemnización de 30.000 euros, ya que a consecuencia de estos hechos la mujer «sufrió cambios significativos en su vida diaria, con intereses negativos en sus relaciones sociales, familiares, sexuales y emocionales.»
La víctima mantuvo una versión «coherente»
Los hechos tuvieron lugar el 17 de enero de 2005. El imputado llamó dos veces a la víctima a primera hora de la mañana para decirle que quería devolverle dinero a su padre, éste se presentó frente a su casa y la convenció, «aprovechando su relación de parentesco», para poder entrar en Subió su coche y condujo a gran velocidad hasta un parque que era «muy poco frecuente en ese momento en un día como el que nos ocupa».
Una vez allí, tomó su teléfono, lo guardó, sacó un cuchillo grande y se lo mostró, «presentándolo como una advertencia de su posible uso cerca de su cuerpo». Con el cuchillo «siempre en la mano», le dijo que le haría una felación, a lo que la menor se negó. Luego le pidió que se desnudara, le dio un camisón, se paró sobre ella en el asiento del pasajero y «sosteniendo el cuchillo en la mano y cerca del cuerpo de la menor a modo de amenaza», la violó.
Luego le dijo que si le contaba a alguien lo sucedido, «la mataría a ella, a su hermana y a la hija de su hermana, que también era su hija, además de suicidarse».
Tanto el imputado como su defensa intentaron desacreditar a la víctima con supuestas contradicciones y una declaración fabricada. Sin embargo, el tribunal concluye que la mujer «no alberga voluntad de venganza» y mantiene continuamente la misma versión «coherente» de los hechos desde 2005, cuando ya había contado los hechos a una amiga y a su hermana. Según la sentencia, «es difícil sostener que una menor de 17 años prepararía ese escenario» en el que cuenta por primera vez lo sucedido.