22 de marzo de 2023

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  • tribunales Ataque judicial para impedir el derribo de Valdecanias por orden del Tribunal Supremo
  • recursos de protección El Tribunal Constitucional dividido paralizó la demolición total de la isla de Valdecañas al admitir los recursos de amparo.

El Fiscal del Tribunal Constitucional se opone categóricamente a los argumentos presentados por él Articulación extremeña encabezado por Guillermo Fernández Vara para tratar de evitar el derribo del complejo turístico en Isla Vadikanas (Cáceres). En las reclamaciones presentadas ante el Juzgado de Garantías, que el pasado mes de noviembre admitió a trámite los recursos de amparo interpuestos por la Junta de Extremadura, los municipios fueron gordo Y berrocalejo y los propietarios de las villas del complejo Isla de Valdecañas, el Ministerio Fiscal del TC, pedro crespopidiendo el rechazo del recurso de amparo constitucional promovido por el Gobierno regional porque no valora ninguna vulneración de derechos fundamentales.

En febrero de 2022, la Corte Suprema ordenó la demolición de A Refugio La construcción comenzó en 2007 en un terreno que formaba parte de Zona de protección especial. La Sala Administrativa acogió el recurso de apelación de la entidad Ecologistas en Acción contra el auto dictado por Tribunal Supremo de Justicia de Extremadura En desarrollo de las disposiciones declaradas nulas el Decreto 55/2007 de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba definitivamente el proyecto de interés territorial promovido por Marina Isla de Valdecañas S.A.. El Tribunal Supremo consideró que no había imposibilidad física para demoler el complejo turístico.

“La administración de la recurrente no está de acuerdo con esa lógica jurídica consecuente, que se basa en el respeto a la legislación vigente, ni con sus consecuencias, porque lo resuelto por el auto casado y anulado era más adecuado a sus intereses, pero esto no no quiere decir que se lesione su derecho básico a la tutela judicial efectiva”, como dice la fiscalía en su difícil informe, al que tuvo acceso el mundo.

Del mismo modo, el Procurador General agrega que es “llamativo” que “la administración general priorice el estado de derecho por encima de las fronteras del prejuicio, diciendo que las leyes deben ser acatadas y la conveniencia de velar por otros intereses no puede ser objetado”, en referencia a que la sentencia del TS solicitada por el consejero delegado socialista Fernández Vara queda ahora revocada en el órgano de garantía.

En su sentencia, la Sala Administrativa respondió a la pregunta “si es posible apreciar la imposibilidad física de ejecutar una sentencia -respecto de todo lo ya edificado- cuando, en otro caso, los intereses socioeconómicos u otra naturaleza, siempre que se garantice la seguridad ambiental La respuesta del TS, que apoya a la Fiscalía Constitucional, es No. Crespo agrega: “No es que, aun cuando se garantice la seguridad ecológica, favorecer esos otros intereses perpetúe prohibido por el derecho europeo, internacional y regional”.

El Ministerio Fiscal de Sala señala que “un terreno incluido en un espacio de especial protección no puede ser convertido en suelo urbanizable y urbanizable, sin que pueda oponerse, por tanto, a este objetivo mediante la especial valoración de la falta de impacto sobre el ambiente en un caso dado, o los intereses socioeconómicos o demográficos u otros intereses que se vean comprometidos”. Finalmente, el Ministerio Público no aprecia la vulneración del derecho a un juez imparcial por la participación de jueces Inés Huerta Y Wenceslao Olia en la sentencia de casación.