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La división judicial de las disposiciones del piso se ha deshecho hace mucho tiempo. El Tribunal Supremo dio un paso atrás en noviembre al ratificar las novedades (los acuerdos en los que el banco y el cliente acordaron suprimir o rebajar el piso hipotecario), pero los límites marcados por la justicia europea, que encajan con ‘otra declaración se ha repetido implica la práctica de tener que ir de un caso a otro. Tras la sentencia del 5 de noviembre, el Tribunal Supremo falló en ocasiones sobre el reembolso del importe al prestatario y otros en su contra. “La pelea estará en las renuncias, porque ahí es donde la Corte Suprema deja un poco de margen”, dijo una fuente del Poder Judicial solicitando el anonimato.
Para comprender qué son estas “renuncias”, debe remontarse a noviembre. El Tribunal Supremo, como ya ha dicho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha señalado que ‘una cláusula potencialmente anulable puede ser modificada’ si no se violan las normas de protección al consumidor. Esto significa que el cliente está bien informado sobre lo que gana y lo que pierde al firmar el contrato. El Tribunal Supremo sostuvo en ese caso que las condiciones aceptadas por el prestatario en la novación eran válidas porque le era fácil saber cómo se calcularía su préstamo y que se ha publicado el índice (en ese caso el Euribor) en el Banco. de España, lo que facilita el seguimiento de su evolución.
Pero renunciar a la entidad para devolver el dinero que es demasiado bajo una cláusula abusiva es otro asunto. Europa ya ha dicho que el cliente debe ser consciente de que la cláusula es nula y de las consecuencias que conlleva. En la práctica, la Corte Suprema tuvo que adaptar su argumento a cada caso. En noviembre, apenas una semana después de la primera sentencia, niega la posibilidad de reclamar porque cree que la cláusula de renuncia en esa novación es clara y limitada al suelo (frente a otras más genéricas). Otro caso resuelto en diciembre terminó con el mismo resultado: luego se argumentó que había transcurrido poco tiempo entre la disolución de las cláusulas territoriales y la firma del tratado industrial, que facilitó la recuperación del monto liberado, para calcular. En una sentencia más reciente, en febrero, los magistrados dijeron que la información brindada por la entidad era insuficiente. Los prestatarios pueden reclamar su dinero.
“Pistas muy genéricas”
Las sentencias de la Corte Suprema establecen jurisprudencia, pero lo que se traslada a los tribunales inferiores en este caso es que deben analizar detenidamente cada caso y ver cómo quedan los que ya han sido resueltos por la Corte Suprema. En resumen, da “pistas muy genéricas”, como lo describe la fuente legal consultada, lo que sugiere que hubiera sido más claro exigir a las entidades que dieran la cantidad exacta que el prestatario renunciaba. “Es una operación matemática financiera que el banco puede hacer, fue solo hacer clic en un botón”, enfatiza. La situación actual trae consigo ‘incertidumbre para el ciudadano’.
Aún más crítico con las decisiones judiciales es Javier de la Torre, socio del despacho de abogados de Zaragoza Independencia 23 Abogados, que ha manejado cientos de casos por cláusulas suelo. De la Torre cree que a la larga, el Tribunal Supremo incluso tendrá que revisar la doctrina que ratifica las nuevas cláusulas. Y da un ejemplo del último fallo de Europa. En una sentencia de 3 de marzo, publicada por el TJUE la semana pasada, el tribunal luxemburgués respondió a las indagaciones del tribunal provincial de Zaragoza, repitiendo lo que ya había dicho en julio. Pero el abogado opina y señala que el nuevo coche es “mucho más potente”.
De la Torre destaca que en este trámite, en el que su despacho defiende a los clientes, se ha comprobado que la entidad (Ibercaja) no permitió a los prestamistas sacar los documentos del despacho para examinarlos en casa antes de firmarlos. Los jueces europeos se centran en este hecho y confirman que “es de fundamental importancia que el consumidor, antes de celebrar un contrato, tenga información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de la celebración”.
Nuevas oraciones
Dado que la imposibilidad de llevarse el contrato de novación a casa para investigarlo se extiende a más casos, el Tribunal Supremo debe pronunciarse sobre este supuesto. Tan tarde como será el 28 de abril, cuando la oficina de Zaragoza planifique que la cámara de lo civil vea uno de sus casos, aunque también puede ser antes si vuelve a surgir un caso similar entre los cien que según De la Torre espera. sentido sólo en el caso más alto. Y el abogado opina que la batalla judicial continuará y que al menos requerirá otro veredicto de Luxemburgo porque no le queda claro que una cláusula de maldición sea declarada nula y sin valor, pero la novación de esta será válida. resultado de la cláusula. “Europa aún no se ha decidido al respecto”, dijo.
Para Patricia Suárez, presidenta de la asociación de consumidores Asufin, “la nueva orden del TJUE repite el camino de la transparencia para que el consumidor esté adecuadamente informado y con garantías”. Suárez confirma que ‘los consumidores están agotados de observar cómo el Tribunal Supremo les paga un cierto agotamiento por litigio’, y por ello cree que este órgano judicial ‘debe reflejar el caso y terminarlo castigando a quienes han comercializado cláusulas de abuso, no a los consumidores quién lo firmó ”. Asufin denunció recientemente a la Comisión Europea lo que vio como un “incumplimiento reiterado y sistemático” de la directriz comunitaria que protege a los consumidores a través del Tribunal Supremo español.