31 de mayo de 2023

Todo Noticias Online

Lo más interesante del momento

Justicia celebra elecciones anticipadas en Madrid el 4 de mayo | España

El Tribunal Supremo de Madrid se ha negado a suspender la decisión de disolución de la Asamblea de Madrid y la convocatoria de elecciones anticipadas para el 4 de mayo, tal y como solicitó la Cámara de Diputados el pasado viernes. Una vez rechazada la medida cautelar extrema rechazada en el recurso de casación contra la decisión de la presidenta madrileña, Isabel Ayuso, de disolver la Sala y convocar a elecciones, se desestimó el fondo del caso, en cuanto a la legalidad o no, de la decisión. Aún así, contra las mociones de censura presentadas por el PSOE y Más Madrid. La decisión judicial puede apelarse ante la Corte Suprema.

El Consejo de la Asamblea de Madrid ha pedido al Tribunal Supremo de Madrid que suspenda con ‘urgencia’ la decisión de la presidenta de la Comunidad, Isabel Ayuso, que está disolviendo la Cámara, lo que implica, en consecuencia, la convocatoria de elecciones anticipadas. En su recurso de casación como medida muy cautelar, el Ayuntamiento pidió la suspensión de la decisión por contradecir la presentación de las mociones de censura por parte del PSOE y Más Madrid ante la citada Asamblea.

En estos casos, la controvertida ley administrativa prevé un plazo de dos días para que el juez o tribunal decida si existen o no motivos de extrema urgencia para acordar la medida cautelar solicitada. Por tanto, este período finaliza el mismo domingo. El desafío presentado permite suponer que comienza una larga batalla legal, ya que contiene consideraciones que anuncian el posterior sometimiento del caso ante la Corte Constitucional.

El recurso de casación se opone a la afirmación de la Presidenta de la Comunidad de que su ‘mera firma’ en una resolución que implica la convocatoria de elecciones, su iniciativa es plenamente válida, aunque no ha sido publicada. Tener éxito en esta alegación – agrega la impugnación – “implicaría la violación del principio de publicidad de las normas, con la correlación de certeza jurídica, así como la prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos”, introducida en el artículo 9 es de la Constitución.

Por todo ello, la suspensión cautelar y muy cautelar (sin audiencia de las partes) es consecuencia de la decisión 15/2021, de 10 de marzo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, de disolución de la Asamblea de Madrid y de la convocatoria de elecciones, como consecuencia del resumen de circunstancias de especial urgencia en el asunto, que da vigencia a la resolución de disolución y recurso que ya motivó la terminación de las funciones estatutarias del parlamento: control legislativo, presupuestario y gubernamental “.

La impugnación de la decisión de la presidenta de la Comunidad, Isabel Ayuso, subraya que “ la disolución de la Cámara es sin duda el ejercicio de las funciones que la propia Asamblea de Madrid ostenta como institución (…), incluido el ejercicio de la función de control y exigencia de responsabilidad política del Gobierno mediante la presentación de dos mociones de censura durante la publicación de la resolución anterior, así como la ius in officium de sus delegados miembros que ven suspendido en igualdad de condiciones su derecho a acceder a cargos públicos ”, pues este derecho está garantizado por el artículo 23.2 de la Constitución.

El recurso añade que con la disolución de la Asamblea se niega el mismo derecho a la participación política en “todos los ciudadanos de la Comunidad de Madrid”, en la medida en que se les reconoce que participarán en los asuntos públicos “por” sus “representantes”. con base en el mismo artículo de la Constitución, “que sería vulnerado por una disolución contraria a lo previsto en el artículo 21.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, ya que ese derecho conlleva el derecho a permanecer en el exterior interferencia ilegal “.

La Mesa de la Asamblea de Madrid afirma que estos daños “serían imposibles de reparar, ya que la disolución de la Asamblea determina el fin del mandato” y, por tanto, “la pérdida de la condición de diputados” de los actuales diputados madrileños. cámara.