
El Tribunal Supremo absolvió al alcalde de Cádiz, José María González, Kichi (Adelante Cádiz), de un delito de difamación por el que el juicio de Cádiz le condenó a pagar una multa de 5400 euros para asegurar en una asamblea vecinal que el anterior Ayuntamiento, del PP, contaminó “a sabiendas” el agua de la zona de Loreto . La Sala Penal estimó el recurso de casación y el recurso de casación del alcalde contra la sentencia anterior, que, además de la multa, impuso el pago de una indemnización a la exalcaldesa Teófila Martínez y al exconsejero popular Ignacio Romaní de 3.000 euros cada uno. otro.
El juzgado opina que, independientemente de “la corrección de las palabras o del tono utilizado”, la denuncia interpuesta por el alcalde de Cádiz se elaboró en un contexto político de crítica a la gestión del anterior equipo de gobierno y ‘protegido por el derecho a la libertad de expresión “.
El Tribunal Supremo confirmó la disertación del Juzgado 5 de lo Penal de Cádiz, que absolvió en juicio al actual alcalde del delito de calumnia y del delito de injurias que le imputan. Posteriormente, el juicio modificó esta decisión, que ahora ha sido confirmada por el Tribunal Supremo. Los hechos se remontan a marzo de 2016 cuando el alcalde y sus concejales fueron expuestos a los vecinos en una reunión vecinal al resultado de un informe sobre el episodio de contaminación del agua de 2014 que obligó a cerrar el servicio por unos días después de que el Loreto se cortara. la capital gaditana y en la que se señaló que la presencia de bacterias se conocía antes del cierre del stock. Durante el encuentro, el alcalde dijo: “Lo que nos parece absolutamente dudoso es la gestión de la situación por parte de la entonces dirección de Aguas de Cádiz, es lamentable, no hay declaración que justifique a sabiendas dejar un barrio a contaminar para consumir agua por unos pocos días “.
Aunque no fueron nominados directamente, el ex alcalde y un ex concejal entendieron que eran acusaciones directas en su contra, por lo que llevaron el caso a los tribunales. En la sentencia, de la que fue ponente el magistrado Miguel Colmenero, el Tribunal Supremo indica que según la sentencia del Juzgado de lo Penal de 29 de septiembre de 2014 (cuando aún dictaba el PP) daba mal conocimiento de beber. agua, destinada al consumo humano, suministrada en el barrio de Loreto. Días después, el 13 de octubre, los niveles de contaminación llevaron a la suspensión de un stock, que se reponía a los 25.
Tras las elecciones municipales, el nuevo alcalde hizo que Aguas de Cádiz elaborara un informe que incluía que se realizaron análisis de las aguas durante el episodio de contaminación y que arrojó resultados positivos, pero que no fue comunicado a las autoridades sanitarias. El texto de la industria del agua indica que la situación tuvo que ser comunicada a las autoridades el 3 de octubre.